La gestión adecuada del cierre de pasivos mineros constituye una obligación legal y técnica para los titulares de actividad minera, orientada a garantizar la estabilidad física, ambiental y la seguridad a largo plazo de las áreas intervenidas. En el Perú, este proceso se encuentra regulado por la Ley N.° 28090 – Ley de Cierre de Minas, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.° 033-2005-EM y sus modificatorias.
De acuerdo con la normativa vigente, toda medida de cierre que implique la rehabilitación, estabilización o modificación de un componente minero; como rajos, tajos, depósitos de desmonte u otras estructuras, debe formar parte del Plan de Cierre de Minas aprobado por la autoridad competente.
¿Qué establece la normativa?
El Reglamento de la Ley de Cierre de Minas señala que el Plan de Cierre debe incluir estudios técnicos que sustenten la estabilidad física, geoquímica e hidrológica de los componentes mineros intervenidos. En particular:
El Artículo 5 establece que el Plan de Cierre debe contener una descripción detallada de las medidas de cierre, los métodos constructivos y los programas de control y monitoreo.
El Artículo 8 dispone que las medidas de cierre deben ejecutarse estrictamente conforme al Plan de Cierre aprobado por la autoridad competente.
El Artículo 9 indica que el Plan de Cierre debe ser modificado o actualizado cuando se produzcan cambios sustantivos en los componentes mineros o en las medidas de cierre originalmente aprobadas.
En ese sentido, cuando una intervención de cierre modifica de manera relevante las condiciones físicas o geomecánicas de un componente minero, la normativa exige que dicha medida sea desarrollada a un nivel técnico suficiente, comúnmente denominado ingeniería de detalle, que permita evaluar su viabilidad, seguridad y comportamiento a largo plazo.
¿Cuándo se requiere una ingeniería de detalle?
La ingeniería de detalle es requerida cuando las medidas de cierre tienen carácter estructural y pueden generar efectos sobre la estabilidad del terreno, el drenaje, o la interacción con otras labores mineras. Este nivel de ingeniería permite definir con precisión la geometría final del componente, la secuencia constructiva, los criterios de estabilidad y los mecanismos de control y monitoreo, constituyendo el principal sustento técnico para la aprobación de la medida de cierre.
¿Dónde se debe solicitar la autorización?
La aprobación de las medidas de cierre y de sus modificaciones corresponde al Ministerio de Energía y Minas (MINEM), a través de la Dirección General de Minería (DGM). Para ello, el titular debe presentar la Modificación o Actualización del Plan de Cierre de Minas, sustentada en los estudios técnicos correspondientes, incluyendo la ingeniería de detalle cuando aplique.
Cabe precisar que la ejecución de una medida de cierre sin contar con la aprobación previa de la modificación del Plan de Cierre puede ser observada por la autoridad fiscalizadora, aun cuando la medida sea técnicamente viable.
Importancia del cumplimiento normativo
La correcta gestión del cierre de pasivos mineros no solo responde a una exigencia legal, sino que constituye una práctica fundamental para la sostenibilidad de la actividad minera, la prevención de riesgos y la protección del entorno. El cumplimiento de la Ley N.° 28090 y su Reglamento permite asegurar que las medidas de cierre se ejecuten de manera planificada, segura y verificable, reduciendo contingencias técnicas, ambientales y regulatorias.